"...En cuanto al reclamo de la condena por responsabilidades civiles, la Sala resuelve con base en la pretensión de la Procuraduría General de la Nación, que plantea su inconformidad por el monto que el tribunal de sentencia fijó en ese concepto, relacionando el monto total de lo hurtado con la cantidad fijada como responsabilidad civil. Por ello la Sala no se extralimita al resolver como lo hizo, ya que su tarea consistió en realizar el análisis sobre si se fundamentaba o no el reclamo planteado, concluyendo que en efecto había que elevar la cantidad, haciéndolo de manera racional, ya que dividió la responsabilidad civil entre cuatro, a pesar que sólo dos de los cuatro partícipes estuvieron presentes en juicio. Por lo mismo, este agravio carece de fundamento jurídico y por ello debe declararse improcedente el motivo invocado..."